Fiscal dictaminó a favor de los despedidos en Télam y pidió su reincorporación // Notas, periodismo popular

Durante el mediodía del martes, el fiscal Gabriel de Vedia dictaminó de manera favorable respecto a un amparo interpuesto por la asociación civil Mesa Nacional por la Igualdad, ante la Justicia Nacional del Trabajo, en la que se solicitó como medida cautelar la restitución en sus puestos de trabajo de las trabajadoras y trabajadores despedidos de la Agencia Télam.
Si bien el dictamen no es vinculante, la determinación del fiscal está fundada constitucionalmente y es un paso hacia la reincorporación efectiva de las 357 personas cesanteadas. Según consideró de Vedia, este trámite se debe sustanciar de manera sumarísima conforme las previsiones del art. 43 de la Constitución Nacional, del ordenamiento laboral y los art 321, y 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Además, señaló que “las medidas cautelares más que hacer justicia, están destinadas a dar tiempo al órgano judicial para cumplir eficazmente su obra y para hacer eficaces las sentencias de los jueces”.
Mientras tanto, la Justicia ya determinó la reincorporación de Eduardo Rapetti Salik, secretario Gremial del Circulo de Prensa de Santiago del Estero. La decisión fue tomada por la jueza nacional de Trabajo Mónica Pinotti, quien hizo lugar al amparo presentado por el trabajador.
De esta forma determinó “la suspensión de los efectos del despido” y ordenó la reinstalación en su puesto de trabajo “hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la acción de fondo”. Los directivos de Télam tienen 48 horas para cumplir este fallo, caso contrario deberán abonar 3500 pesos de multa por cada día que pase.
Por su parte, la Comisión Gremial Interna (CGI) del Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA) denunció este martes al Directorio de Télam S.E, conformado por Rodolfo Pousá, Ricardo Carpena y Pablo Ciarliero. El triunvirato a cargo de la agencia nacional de noticias fue acusado de “incumplimiento de los deberes del funcionario público”, bajo las figuras de los arts. 248 y 249 del Código Penal, por “dictar órdenes y resoluciones contrarias a las constituciones o leyes nacionales” en medio del conflicto laboral ya que los despidos se llevaron a cabo “por razones ideológicas”, según confesaron públicamente los propios funcionarios.
Los trabajadores de Télam se encuentran ocupando de manera pacífica los dos edificios de la empresa desde el 26 de junio pasado y desde entonces han concretado diversas medidas a fin de que se reincorpore a los 357 trabajadores y trabajadoras. En la misma línea este martes realizaron un abrazo simbólico a la agencia en Belgrano 347 en conjunto con diputados y diputadas nacionales, personajes de la oposición, gremialistas y trabajadores de prensa.
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François Zourabichvili cuando afirma en su libro Spinoza, una física del pensamiento que sin un “habla spinozista” no es posible acceder a su proyecto.
Foucault más allá de Foucault, “a la “verdad del cielo”, la genealogía opone la “verdad del rayo”. A Platón Foucault opone Nietzsche (…) Una filosofía entendida entonces en sentido nietzscheanos, como “periodismo”. Concentrada en el “hoy” como aquello que está dado a pensar”. Se trata de aquello que los filósofos llaman “acontecimiento”. Lo que también quiere decir que por libertad ya no se entiende el libre albedrío sino el derecho a la invención. A la crítica, a la fuga. La libertad -esa en nombre de la cual Spinoza se enfrentaba a lo teológico-político- es disposición a lo intempestivo. Derecho al acontecimiento. Lo que equivale a decir que lo difícil de pensar es un sujeto previo, para una libertad disruptiva. Porque los individuos reales, los contemporáneos, se definen por el modo de aferrarse al tiempo presente (en tanto que “tiempo de cielo”). El sujeto de lo intempestivo es otro. Es el individuo, quizás, pero en tanto que tomado por un proceso de singularización. Un devenir (un “rayo”) que se concreta en el lenguaje. El sujeto del poema es no-contemporáneo.
tema del libro de Gilbert Simondon, La individuación. Lo colectivo, se lee allí, no debe ser entendida como una asociación de individuos sino un medio de singularizaciones. Sus categorías sobre lo pre-individual (un medio común anexo en relación con el cual el individuo continúa su proceso de singularización) y lo trans-individual (el carácter común y reticular de los procesos mismos de individuación) permiten ir más allá de la noción de individuo tal y como nos la ofrecen las tradiciones religiosas y las laicas-liberales. El individuo acabado como detención del proceso de sus singularizaciones. Hay una relación entre singular y común que en el individuo formado se pierde. ¿No se esboza aquí una comprensión del lenguaje? ¿No se hace presente un acto ético y político en evaluación de las vías de adecuación entre lo pre-individual y lo trans-individual así como en el “campo de resonancias” entre actos de los que habla Muriel Combes en Simondon, una filosofía de lo transindividual? Los procesos de individuación suponen singularización –conjugación determinada e irrepetible de lo común– en el lenguaje.




























