A continuación traducimos el escueto pero preocupante comunicado del Banco Central de la República Argentina. Lo adjuntamos al final de la nota para no generar dudas.
Cuatro breves explicaciones siempre necesarias: 1) encaje bancario: si deposito $100 en una caja de ahorro o en un plazo fijo en un banco X, el banco X puede utilizar una parte de ese dinero para prestarlo a otras personas (y así obtener lícitamente ganancias); otra parte de mi dinero debe dejarla en caja (encaje) y no puede utilizarla para hacer negocios con ella. Esto cubre la eventualidad de retiro de efectivo por parte de algunos ahorristas. 2) “Posición global neta positiva de moneda extranjera”: es la cantidad de moneda extranjera que tiene un banco (por caso, dólares). 3) Bonos del Tesoro Nacional en pesos: una persona puede adquirir a través de este instrumento (título valor público) deuda soberana (emitida por el Estado) y recibir un interés al vencimiento. 4) Letras del Tesoro Nacional (en Moneda Extranjera): son títulos valores que Emite el Estado para financiarse. El que los adquiere obtiene un interés en la moneda emitida. Tienen un vencimiento mas corto que los Bonos. (nota: el Estado Nacional comenzó a emitir otra vez estas Letras, en mayo de 2016, luego de 10 años sin hacerlo).
Vamos al comunicado.
Punto 1) EL BCRA le informa a los bancos que el dinero que debe quedar inmovilizado por cada depósito de un ahorrista, será mayor a partir de este comunicado -encajes mas altos por cada depósito- (como señalamos arriba, este dinero no puede ser utilizado para hacer negocios que impliquen una renta extra para los bancos). Pero, al mismo tiempo el BCRA dice que ese encaje lo pueden depositar en Bonos del Tesoro Nacional, con lo cual se transforman en un instrumento que genera ganancias para el banco.
Punto 2) El BCRA le informa a los bancos que desde ahora deben tener menos dólares en sus instituciones (deben desprenderse de los dólares que tienen, por ejemplo, vendiéndolos en el mercado de cambios) y autoriza tener solo el 5% de posición en moneda extranjera. Pero…..
Punto 3) El BCRA le informa a los bancos que pueden compras Letes en Dólares, y que pueden tener hasta un 30% en moneda extranjera, con esas Letes (que tienen vencimiento corto y el Estado –todos nosotros- pagaremos en dólares y con intereses…)
Punto 4) Remate de dólares. El BCRA les informa a los bancos que se abre por tres meses un remate diario de dólares. Es decir que no pueden tener dólares, pero pueden obtenernos en el remate y cambiarlos por algún instrumento de los mencionados…
Epílogo incierto: se está utilizando el dinero de los ahorristas depositado en los bancos e “inmovilizado” en los encajes para evacuar Bonos y Letes, es decir para que los bancos compren deuda argentina. Con dinero nuestro compran deuda que después pagaremos todos (algunos, en este caso, y si tienen plata en los bancos, dos veces…). Mantener un sólido sistema financiero es siempre una garantía de liquidez general. Tocar el dinero de los bancos (es decir de los ahorristas) es garantía de lo contrario.
A continuación el Comunicado.
Medidas del BCRA para mejorar el funcionamiento del mercado
Buenos Aires, 18 de junio de 2018. El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha resuelto cuatro medidas que entrarán en vigencia el día de la fecha.
Primero. Los encajes bancarios se incrementarán escalonadamente en 5 puntos porcentuales para los depósitos a la vista y a plazo, con ciertas excepciones. El efecto total estimado de la medida resultará en una absorción de liquidez del orden de los $ 100.000 millones a nivel del sistema financiero, teniendo en cuenta que cada punto de exigencia de efectivo mínimo en pesos representa aproximadamente $ 20.000 millones. El incremento de la exigencia tendrá lugar el 21 de junio de 2018 (3 puntos porcentuales) y el 18 de julio de 2018 (2 puntos porcentuales adicionales).
Se permitirá integrar dicho incremento total de efectivo mínimo en pesos o mediante Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija con vencimiento en noviembre de 2020 valuados a precio de mercado, que se emitirán con fecha de liquidación el día 21 de junio de 2018.
Segundo. Se disminuye el límite de la posición global neta positiva de moneda extranjera computada en saldos diarios del 10% al 5% de la responsabilidad patrimonial computable (RPC) de las entidades.
Tercero. Con el objetivo de darle dinamismo al mercado secundario de Letras del Tesoro Nacional en Moneda Extranjera (Letes en dólares):
- a. Se flexibilizan los requisitos para que las entidades financieras puedan adquirir Letes en dólares en el mercado secundario;
- b. Se autoriza a las entidades financieras a aumentar su posición global neta en moneda extranjera por encima del 5% admitido y hasta el 30% de su RPC, en tanto el exceso se integre con Letes en dólares.
Cuarto. Se agrega un nuevo mecanismo para realizar operaciones de compra y/o venta de moneda extranjera de contado mediante licitaciones con las características que se enuncian a continuación, a implementarse en los casos en los que se observen claras señales de disfuncionalidad en términos de diferencial de precios (compra/venta), volumen o volatilidad:
- a. El llamado formal de cada licitación será comunicado por el Banco Central de la República Argentina a través de la plataforma SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico con al menos 30 minutos de anticipación.
- b. Cada subasta permanecerá abierta durante 15 minutos.
- c. El monto total de la licitación será establecido por el Banco Central de la República Argentina en cada oportunidad.
- d. Los participantes podrán expresar su interés con hasta tres posturas cada uno, con un monto mínimo de 1 millón de dólares cada una y en incrementos de 1 millón de dólares.
- e. Las posturas no podrán alterarse en monto o precio una vez incluidas en el sistema.
- f. Las indicaciones de precio deberán ser expresadas como la cantidad de pesos a ser pagados por cada dólar recibido con hasta tres decimales.
- g. El monto de dólares que el BCRA determine colocar en cada licitación será adjudicado por precio, de mayor a menor hasta lograr el monto determinado.
- h. Las órdenes serán adjudicadas al precio ofertado por cada una.
- i. Las órdenes que hayan sido presentadas al menor precio aceptado podrán quedar sujetas a prorrateo.
18 de junio de 2018