El campo de la salud mental ha sido, como todo ámbito atravesado por el estigma, invisible a la mirada ciudadana salvo por situaciones excepcionales.
Cuando esas situaciones se dan, lo que se hace visible es apenas un episodio, que no necesariamente es representativo de una generalidad.
La muerte de una persona en crisis y del policía que intentó controlarlo frente al Malba el año pasado, la muerte de un interno en el Hospital Borda atacado por una jauría de perros, un muchacho muerto en su departamento donde la principal sospecha recaería en los operadores de una comunidad terapéutica que lo fueron a buscar y lo habrían medicado para forzarlo a una internación y el reciente caso del cantante Chano Charpentier, son sólo algunos ejemplos de situaciones que se mediatizan, algunas más, otras menos.
Como suele suceder, muchos de estos acontecimientos generan un sinnúmero de opiniones, algunas desde el dolor y la desesperación, otras desde la especulación, y no siempre con conocimiento del tema y del contenido de las normas. Y se agitan ideas de soluciones rápidas, fáciles y definitivas para problemas complejos que nunca van a tener soluciones rápidas, fáciles ni definitivas. Como por ejemplo la propuesta de que reformando la ley de salud mental se resuelven estos problemas.
Las situaciones violentas vinculadas a crisis en salud mental o consumos problemáticos no nacieron en el 2010 con la ley 26.657 ni son patrimonio exclusivo de nuestro país.
¿Es razonable entonces pensar que la modificación o derogación de esta ley va a resolver todos estos problemas? No.
Pero entonces, si siguen pasando las mismas cosas, ¿qué cambió con la ley? ¿Cómo podemos mejorar el sistema de salud mental para intentar prevenir estas situaciones?
Intentemos ir respondiendo estas preguntas.
Quienes responsabilizan a la ley 26.657 de estos episodios no pueden explicar por qué este tipo de situaciones –y muchas otras- sucedían aún antes de su sanción, ni tampoco por qué situaciones muy parecidas e incluso más graves suceden en otros países como Estados Unidos, donde obviamente no rige la ley de salud mental argentina, y sin embargo cada tanto una persona con padecimientos mentales ingresa a una institución y produce una masacre con armas de fuego.
Los detractores de la ley tampoco pueden explicar exactamente cuáles artículos de la Ley de Salud Mental generan obstáculos y debieran ser modificados, y sólo refieren generalidades que contienen ideas falsas acerca de lo que la norma establece o prohíbe.
Algunos incluso plantean la propuesta de promover una ley específica en materia de adicciones, desconociendo que esa ley ya existe, lleva el número 26.934, fue impulsada por el entonces diputado nacional Horacio Pietragalla Corti, hoy secretario de derechos humanos, y establece un programa de abordaje integral de consumos problemáticos completo y ajustado a los parámetros de la Ley Nacional de Salud Mental.
Para decirlo claramente, la Ley Nacional de Salud Mental de nuestro país no sólo permite las internaciones involuntarias (sin contar con el consentimiento de la persona), sino que admite incluso la intervención de las fuerzas de seguridad en auxilio. En este punto la ley 26.657 es compatible con el nuevo Código Civil, que en su artículo 42 establece que “la autoridad pública puede disponer el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros, a un centro de salud para su evaluación. En este caso, si fuese admitida la internación, debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidos en la legislación especial. Las fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato”.
La legislación argentina brinda un marco para desarrollar una política nacional de salud mental que sea respetuosa de los derechos de las personas, al mismo tiempo que brinda herramientas para accionar en situaciones graves que ponen en riesgo la integridad de la persona o de terceros.
La ley exige un “riesgo cierto e inminente” como requisito para internar a una persona en contra de su voluntad. Además, la ley prevé que en esos casos se deben poner en marcha mecanismos de control externo; porque una internación involuntaria es una restricción de un derecho fundamental (la libertad) y en un Estado de derecho las privaciones de la libertad deben ser controladas.
Algunos discuten el concepto de “riesgo cierto e inminente” como requisito para poder internar a una persona, y proponen que con la sola voluntad del médico o del equipo tratante una persona pueda ser internada sin consentimiento, solamente por portación de diagnóstico. La gravedad a la que nos llevaría una situación de esas características es mayúscula: todos estaríamos bajo libertad condicional.
Imagínense por un instante que se deprimen, o que atraviesan una situación de mucha ansiedad, o están bebiendo un poco más de lo habitual, o deciden cortar vínculos con algunas personas de su entorno. Si alguien considera que eso constituye una enfermedad mental, aunque ustedes no estén de acuerdo, podrían ser internados en un hospital psiquiátrico. O imaginen que tienen un patrimonio importante y quieren donar una parte a una entidad benéfica y sus hijos, que perderían eventualmente parte de su herencia, pidieran internarlos y declararlos incapaces para quitarles el manejo de su patrimonio. O imagínense, por último, que son artistas exitosos, como Britney Spears, y que atraviesan un problema de consumo y un juez decide no sólo que su patrimonio va a ser manejado por su padre, sino que van a tener que usar métodos anticonceptivos por decisión de terceros, aunque ustedes no quieran y ya hayan superado su crisis de consumo.
Todos estos son ejemplos de la realidad, no ficciones, aunque se parecen mucho a una película de terror. Estas son las situaciones que la Ley Nacional 26.657 procura evitar, a través de encuadres que al mismo tiempo permitan accionar en situaciones de urgencia.
Muchos de quienes aprovecharon el episodio sufrido por Chano para reclamar la reforma de la Ley de Salud Mental en realidad están postulando la idea de que quitando derechos la salud mental se gestiona mejor. Sin embargo, ya sabemos a dónde conducen estas ideas.
Es restituyendo derechos que podemos mejorar el acceso a la salud mental de nuestra población, y para eso la materia pendiente no es ninguna reforma legal sino la aplicación cada vez más extensa de lo que la ley nos propone.
Un sistema de salud mental y adicciones que no respeta a las personas está destinado a fracasar, porque nadie se acerca a pedir ayuda a una institución o sistema que no va a respetar sus derechos. Necesitamos que las personas que padecen se acerquen y no que se escondan del sistema.
Algunas provincias, como Buenos Aires, están demostrando que con voluntad política e inversión se pueden generar nuevos dispositivos y mejorar la accesibilidad a la atención, como por ejemplo lo muestra la implementación de la línea de acompañamiento en salud mental que alcanzó a 19.539 personas, para citar un ejemplo.
Es necesario mejorar la atención oportuna de las emergencias con equipos de salud mental debidamente entrenados, capacitar a las fuerzas de seguridad para cuando se necesite su intervención, multiplicar los equipos de salud mental en todos los hospitales generales y centros de atención primaria, crear viviendas con apoyo para las personas que no tienen red socio familiar que puedan contenerlos, entre otras medidas que la ley contempla
Trabajar en la plena implementación de la ley nos permitirá mejorar la atención de la salud mental de la población, aunque ninguna ley va a eliminar los problemas de salud mental ni va a impedir que sigan existiendo crisis difíciles de abordar.
*Director Nacional de protección de grupos en situación de vulnerabildiad
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación
Diputado Nacional (MC) autor de la ley nacional 26657