El problema de la sedición. En torno a un aspecto de las sanciones por el 11J en Cuba // Julio César Guanche

El 11 de julio (11J) de 2021 sucedieron en Cuba, las protestas más grandes habidas desde 1959 en el país; cuatro días después de esa jornada, en Granma se aseguró que los comportamientos cometidos ese día tipificaban delitos comunes. En específico, fueron identificados desórdenes públicos, atentado, resistencia, desacato y desobediencia.

En contraste, al menos 158 personas, según el sitio Justicia 11, han sido o están siendo acusadas de sedición. La Fiscalía General de la República declaró un total de 790 procesados por el 11J, sin precisar cuántos serían los acusados por esta causa.

 

Hasta el 24 de enero de 2022, por más de seis meses tras el 11J, Granma no mencionó el concepto “sedición”. Además, en la reciente declaración de la Fiscalía aparecen novedades respecto a lo que el propio diario Granma publicó sobre el tema en julio de 2021.

Me referiré a tres nuevas calificaciones aparecidas en esa nota: “de manera tumultuaria”, “perturbación grave del orden público”, y “deliberado propósito de subvertir el orden constitucional”. Antes de hacerlo, mencionaré brevemente la historia del delito de sedición en Cuba, para entender mejor los problemas de su aparición en este escenario.

Mi interés aquí es discutir la pertinencia y aplicabilidad del concepto sedición, en los propios términos del Código Penal y la política cubanos, respecto a los procesos del 11J.

La sedición en la historia cubana

Antes de, y durante, las guerras de Independencia, un vasto registro de delitos condenaba expresiones o actos de oposición para “desbaratar los trabajos sediciosos de la gente separatista”.1

El Código Penal español vigente en Cuba exigía la presencia de “alzamiento público” para la sedición. Por ello, condenas como la sufrida por el adolescente José Martí — seis años de trabajos forzados— fueron por “Infidencia”.

 

La palabra “sedicioso” fue empleada por el gobierno interventor estadunidense (1898) para combatir el naciente movimiento obrero cubano.2 En un proceso amañado contra el Partido Independiente de Color (PIC), se quiso procesar a sus líderes (1910) “porque su propaganda no solo era ilegal sino también sediciosa.”3 Ya reprimido el PIC en 1912, cuatro campesinos de Güines fueron a prisión por dicho delito.4

Tras el Golpe de Estado batistiano, la sedición apareció, con “relativa frecuencia” en el Tribunal de Urgencia de La Habana, o como delito conexo para condenar a revolucionarios. En 1953 fueron jugados por sedición militares complotados.5

Después de 1959, Huber Matos recibió 20 años de prisión, por sedición. En 1999, Vladimiro Roca Antúnez, René Gómez Manzano, Martha Beatriz Roque Cabello y Félix Bonne Carcassés fueron condenadas entre tres y cinco años bajo cargos de sedición.

 

Luego, esta no ha sido una figura frecuente en los tribunales o en el discurso oficial. No se encuentra en los archivos de Granma, ni en la colección de la Revista Cubana de Derecho6No aparecen acusados de sedición tras el “Maleconazo” (1994), ni se menciona en alguno de los discursos que Fidel Castro pronunció en agosto de 1994.

La regulación del delito de sedición en Cuba

Según el Código Penal, la sedición es un “delito contra la seguridad interior del estado”, de tipo político. Presos bajo ese cargo pueden considerarse presos políticos, aunque es un tema en debate.

El delito se tipifica de esta forma: “Los que, tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito, empleando violencia, perturben el orden socialista o la celebración de elecciones o referendos, o impidan el cumplimiento de alguna sentencia, disposición legal o medida dictada por el Gobierno, o por una autoridad civil o militar en el ejercicio de sus respectivas funciones, o rehúsen obedecerlas, o realicen exigencias, o se resistan a cumplir sus deberes….”.

 

El marco sancionador es muy amplio. Según condiciones, va de un año a ocho, a de 10 a 20 años de prisión, o muerte. Las condenas por sedición de las que ya se tienen noticia llegan al límite legal de la privación de libertad: 20 años. En los casos que son mayores, debe ser por sumar delitos conexos.

La regulación del Código Penal presenta problemas serios.

El primero tiene que ver con la distinción con la rebelión. En otros sistemas legales —aunque es otro tema, técnico, en discusión— la sedición se considera como “rebelión de segundo grado”. Por ello, las sanciones son menores.

En España, por ejemplo, las penas de prisión por rebelión, según agravantes, van desde 10 hasta 30 años. La sentencia del Procés (2019) negó el cargo de rebelión para los líderes institucionales del independentismo catalán, y rebajó el cargo a sedición. La sanción mayor, para Oriol Junqueras, fue de 13 años por sedición más malversación. Ello, siendo España un ejemplo negativo en Europa de regulación de la sedición.

La norma cubana exige, para la calificación del delito como rebelión, el uso de armas, no así para la sedición. Luego, el grado de violencia parece crucial para distinguir entre ambos. No obstante, la sanción puede llegar a ser igual: “privación de libertad de diez a veinte años o muerte”, cuando la sedición ocurra “durante grave alteración del orden público”.

Durante el estallido social chileno, autores de lanzamientos de cócteles molotov recibieron entre 3 y 5 años de prisión.7 Esas sanciones fueron muy bajas para episodios tales de violencia, comparadas con las sanciones del 11J, porque el encuadre como sedición de actos similares multiplica la gravedad de la sanción.

La mera mención a la “violencia” no explica ya el grado en que se comete. Es necesaria información pública sobre los criterios usados para definir los grados de violencia, y poder valorar así la proporcionalidad de las sanciones.

La definición de tumulto

La Fiscalía menciona actos cometidos “de manera tumultuaria” para encajarlos en el tipo de la sedición. En julio de 2021, José Luis Reyes Blanco, jefe del Departamento de Supervisión de la Dirección de Procesos Penales, no usó la palabra “tumulto”. Tampoco lo hizo Moraima Bravet Garófalo, jefa de la Dirección General de Investigación Criminal del Ministerio del Interior.

Entonces, Reyes Blanco explicó que el delito de atentado se agrava con la presencia de dos o más personas. O sea, existen formas legales que sancionan el concurso de personas, y causar en ello daños a personas y bienes, que no equivalen a “tumulto”.

 

En la versión agravada del atentado la sanción llega a 8 años. Si un acto similar al de un atentado se encuadra como sedición, se multiplica la sanción. En tal caso, la elección del tipo penal puede revelar motivaciones políticas interesadas en sobrepenalizar.

En todo caso, es necesario definir con transparencia que se entiende por “tumulto”. Frente a la sentencia del Procés, expertos aseguraron que el “tumulto” propio de la sedición es solo un apoyo de “miles de personas”, que “producen altercados”, que dan lugar “a que se paralice la actividad normal del conjunto o parte de la ciudadanía”.

Así, se trata de una desobediencia masiva y conectada de actos de resistencia, que logra paralizar con éxito, por cierto tiempo, funciones estatales. La Fiscalía cubana no ha ofrecido datos sobre estos asuntos: se desconoce de modo oficial el número de personas que consideró “tumulto”, tanto como el monto de la masividad de la protesta en general.8

El “orden público” y su definición

Otro problema de regulación en la norma cubana sobre la sedición es la definición de “perturbación grave del orden público”. Es un asunto común en la legislación cubana: tomar conceptos indeterminados como si fuesen ya hechos calificados.

Un hecho calificado es atentar contra la celebración de referendos, o impedir el cumplimiento de una sentencia, como hace el mismo artículo 100, pero atentar contra el “orden público” es un concepto indeterminado, que se “mezcla” en la regulación del Código con hechos calificados. En Derecho, no es dable confundir ambas nociones.

El artículo 100 menciona asimismo “orden socialista”, concepto más problemático aún de definir en términos legales. La Constitución regula derechos y deberes en relación con el orden público, no frente a un programa ideológico. Para más, en el propio 2021, a nivel oficial aún se discutía cómo “conceptualizar” ese programa.

 

En el mundo, el uso de conceptos abiertos a la interpretación, y así ambigüos, en los tipos penales corresponden a tendencias penales conservadoras.9

Para evitar problemas mayores con conceptos indeterminados, una parte importante de las regulaciones internacionales sobre la sedición son concretas y limitadas en alcance, sin dejar lugares tan abiertos a la interpretación como son los conceptos indeterminados del tipo “orden público”.10

Un conflicto relacionado con lo anterior es sumar a las causales cubanas de sedición el hecho de “realizar exigencias” al Estado. Es un contenido muy singular del Código cubano, con escaso paralelo en el mundo.

Otro problema refiere a la expresión de la Fiscalía sobre el “deliberado propósito de subvertir el orden constitucional”.

El proceder “vandálico”, subrayado por el Gobierno desde el 11J hasta hoy —también por la Físcalía—, puede conllevar el ataque al orden constitucional, pero es un tipo de actuación diferente al que supone “deliberación” para cometer un delito de tipo político.

En ello, debe quedar demostrado frente al público que las protestas respondieron efectivamente a un “plan enemigo” —más allá de hechos puntuales denunciados, como pago por acciones de violencia inducida para desinformación—, cómo ese plan tuvo capacidad para organizar manifestaciones a lo largo del país, y cómo tuvo éxito frente a la vigilancia de la Seguridad del Estado y de la Policía.

Durante la misma semana posterior al 11J, el discurso gubernamental matizó sus calificaciones sobre los protestantes, y situó también factores económicos y sociales en el origen de las protestas. Tras ello, lanzó un plan de intervención en 65 barrios empobrecidos. Tal reconocimiento muestra, al menos, incongruencias respecto a la calificación de sedición.

El problema del orden público, y su protección democrática, es un asunto político, no se conforma solamente con el reclamo de “normal funcionamiento de las instituciones”. Dicho solo así, se repetiría el concepto de “orden público” que manejaba, por ejemplo, el régimen de Francisco Franco.

La sedición, los derechos políticos y la legitimidad de la protesta social

Los estallidos sociales latinoamericanos fueron presentados por los gobiernos de derecha regional como actos de “vándalos” y “sediciosos”. Lo hicieron reclamando enemigos externos, como la “influencia venezolana”, o internos, como acciones “subversivas”.

Según un estudio publicado por CLACSO, la actuación del Estado ecuatoriano en octubre de 2019 mostró una “oxidada comprensión de la seguridad nacional en clave de combate al enemigo interno”, y “desconoció siempre la legitimidad de las movilizaciones”.

 

En esos contextos, el tema de la violencia ha sido agitado como un discurso de clase para repudiar las consecuencias que todo conflicto democrático supone, y para fijar una idea de libertad entendida solo como seguridad.

Politizar, complejizar, la discusión sobre la “violencia desde abajo” es una necesidad tan democrática como revolucionaria. Lo es también abrir caminos institucionales y políticos a la protesta pacífica, y al ejercicio de derechos de manifestación, reunión y expresión.

Caracterizar el 11J solo como intento de “golpe blando” cierra toda legitimidad a la expresión de conflictos. Las múltiples operaciones estadunidenses sobre esos hechos, que califican en rigor de guerra híbrida, no privan a esas protestas de su núcleo popular con demandas de calidad de vida, libertad, y justicia.

El Estado cubano debe lidiar con la amenaza que representa el poder de los EEUU, con su proyecto concreto de ser actor interno de la política cubana, a la vez que gestionar las demandas de sus ciudadanos. El campo principal de las soluciones a este conflicto es el social y el político, no el de la policía ni el de la Seguridad del Estado.

El futuro

Al “problema” específico de las consecuencias de la protesta social, se le han ofrecido diversas soluciones. La amnistía es uno de ellos.

En junio de 2021, el presidente español Pedro Sánchez indultó a los nueve presos del Procés, con el objetivo de “abrir un nuevo tiempo de diálogo”, hecho que la derecha española, como el Partido Popular y VOX, amenazó con impugnar, sin éxito.

El presidente electo Gabriel Boric ha pedido amnistía o indulto para los manifestantes chilenos. Lo hizo para “buscar la mejor solución que logre cerrar las heridas”. La derecha se opone al indulto, y asegura que en ese país no hay “presos políticos”.

Tratar políticamente lo que es político, hacer uso estricto del Derecho Penal, amnistiar a los presos del 11J —empezando por los 55 procesados con edades entre los 16 y los 18— que no hayan cometido hechos de gravedad para personas y bienes, y revisar las figuras delictivas aplicadas, haría parte de un camino interesado en soluciones.

Según un estudio publicado en Cuba, tras “un momento de profunda reforma hacia la despenalización y el retroceso de la intervención del Derecho Penal en los finales de la década de los ochenta, la tendencia ha sido hacia la criminalización y la agravación de las penas”.11

 

El nuevo Anteproyecto de Código Penal contiene aspectos que refuerzan esa muy negativa tendencia: la sanción de la sedición sube el mínimo sancionable a tres años, y aumenta el máximo a 30 años, o privación perpetua de libertad, y mantiene la pena de muerte, una rareza creciente en el mundo.12

La ruta menos indicada hacia el futuro inmediato de la crisis cubana es la combinación de escasez crónica de comida, de carencia de vivienda, salario y jubilaciones dignas, de aumento de la pobreza, la desigualdad y los privilegios, con represión y autoritarismo. La defensa democrática del orden público no es la defensa del principio de autoridad del Estado, sino del ejercicio social de los derechos recíprocos de libertad y justicia.

Durante el 27N, el cineasta Fernando Pérez aseguró que allí se escuchaba “el nuevo lenguaje que necesita la cultura cubana”. Su frase podría ampliarse: la interdependencia de derechos, y su ejercicio, es el nuevo lenguaje que necesita la nación cubana.

***

Notas:

1 Dentro del campo independentista, las actuaciones contra la República en armas también fueron llamadas sediciones, como Lagunas de Varona (1875) y Santa Rita (1877).

2 La Discusión, 27 de septiembre de 1899.

3 La acusación cambió luego ese delito por “conspiración para la rebelión”. Rodríguez, Rolando (2010). La conspiración de los iguales. La protesta de los Independientes de Color en 1912. La Habana: Imagen Contemporánea, p. 138

4 Helg, Aline (2000). Lo que nos corresponde. La lucha de los negros y mulatos por la igualdad en Cuba (1886-1912). La Habana: Imagen Contemporánea, p. 293

5 Estos datos aparecen en una investigación de Amalia Pérez Martín está en curso. Generosamente me compartió estos datos, por lo que le agradezco.

6 Consulté desde 1972 hasta 2011.

7 Nada hay que celebrar en la actuación del Estado chileno durante aquellas jornadas, responsable de más de 30 muertos, miles de heridos y detenidos, y de violaciones de derechos, incluidas muchas violaciones al debido proceso.

8 Inventario, un sitio de periodismo de datos, no oficial, construyó un mapa de las protestas.

9 “Las Tendencias del Derecho Penal moderno. Breve acercamiento a la legislación penal cubana”, (2017) en Reflexiones desde la toga. La justicia penal en Cuba. (María Caridad Bertot Yero Coordinadora), Ediciones ONBC. ISBN: 978-959-7234-63-0.

10 Estos son algunos ejemplos. Para calificar de sedición, en España no se hace referencia a objetivos políticos, sino a impedir funciones estatales específicas. En Ecuador, se sanciona a servidoras o servidores militares o policiales. En Panamá, a quien “se valga de fuerzas armadas o usurpe sus atribuciones, tome el mando de la tropa, plazas, puestos de seguridad pública, …”. En México, a quienes “resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones”.

11 “Las Tendencias del Derecho Penal moderno. Breve acercamiento a la legislación penal cubana”, Ob. Cit.

12 Tras tres sentencias ejecutadas en 2003, en Cuba existe una moratoria de la pena capital. Fue esa la última vez que se ha aplicado la pena de muerte en América Latina.

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