Anarquía Coronada

Benjamin y el círculo de la violencia // Diego Sztulwark

Si hay una perdurabilidad del círculo, una fuerza circular cuya persistencia no puede más que asombrar -a la vez que no asombra a nadie, pues ella misma es «la normalidad»-, es aquella por la cual -y en la cual- la violencia resulta justificable en nombre del derecho, al mismo tiempo que el derecho, el orden jurídico en sí mismo, se sirve del pretendido monopolio de la violencia, como la condición última de su propia preservación.
A esta doble envoltura, o envoltura redundante entre violencia y derecho, Jacques Derrida, siguiendo de cerca «La crítica de la violencia» de Walter Benjamin, la llama: «fuerza de ley». Se trata del poder, en tanto que se resume en esta «tautología», en la que la violencia resulta autorizada, mientras la autoridad se sirve de ella como su fundamento material.
El sueño de este poder soberano es anular todo resto, todo residuo de justicia, por fuera del mencionado círculo. Toda actitud no autorizada, todo cuestión planteada contra el círculo será denunciada como amenaza violenta al orden y puesta fuera-de-la-ley. Los ejemplos que ofrece Benjamin de una cierta violencia contra el derecho, de esta violencia que cuestionando al derecho, apunta a crear un nuevo orden, o, en el extremo, a desear la destrucción del Estado, van de la acción del gran delincuente que despiertas simpatías por el hecho de atreverse a enfrentar la identidad violencia-derecho; y la huelga general, que en ciertas condiciones deviene revolucionaria.
A la «síntesis a priori» de la ley y la violencia, de la que se deduce qué cosa es legal y qué no, se oponen estos actos cuyo principal efecto visible en evidenciar la tautología, desnaturalizar la síntesis, abrir una brecha en el círculo persistente.
En particular, el derecho a huelga -dice Benjamin- presenta la paradoja de un «derecho a cuestionar el orden del derecho». Es decir, del cuestionamiento del derecho a partir de una violencia que parte de su interior. De hecho, en su intento por absorber la lucha de clases, el estado de derecho reconoce la legalidad del derecho huelga, no en cuanto acto de violencia, sino en tanto acto de abstención. Lxs obrerxs reaccionan a los abusos de la patronal absteniéndose de actuar. Sin embargo, la huelga es en sí misma un acto violento, dice Benjamin, en cuanto que impone nuevas condiciones laborales y llevada al extremo -huelga general-, adopta la forma de una violencia ejercida contra otra violencia. Con lo que la huelga general es, desde dentro del derecho, un cuestionamiento abierto el orden. Y la situación revolucionaria, entendida como disputa por el entero entramado entre derecho y violencia, surge cuando el Estado -que lleva mal esta situación-, pretende ilegalizar dicho derecho obrero.
La violencia, comenta Derrida, amenaza al derecho desde interior del derecho. El Estado mismo no es, desde esta perspectiva, sino el conjunto de operaciones que re-establecen -las veces que sea necesario- el círculo que reenvía recíprocamente los términos violencia y derecho, uno al otro. Y lo único que teme, es el surgimiento de una violencia fundadora, pretendiente a un nuevo derecho.
Pero Benjamin no desea un nuevo círculo, sin su crítica o quizás su ruptura. Y puesto que toda violencia revolucionaria es interior al derecho, ya que el acto por el cual se destruye el orden jurídico, tiende a proyectar al futuro un orden jurídico capaz de justificar retroactivamente el acto de ruptura en una nueva ley, hay algo aún más revolucionario que la fundación de un nuevo estado.
El momento de la ruptura es frágil, propiamente paradojal, mítico. Puesto que al suspender la vigencia de la ley, parece sostenerse en sí mismo, aún si desde el comienzo, apunta a la ley por venir, en la que hallará contención y legitimidad. Se trata, por tanto, de un momento “ininterpretable” (Derrida), excepcional, en el que el derecho se sostiene en el tenue hilo del no derecho del derecho, sobre la que se apoya toda la historia del derecho. Mítico es aquello que que siempre tiene lugar sin jamás hacerse presente. Así se refiere Derrida al “sujeto” de este momento puramente “realizativo”, ante la ley aun no creada, ley por venir. Paradoja kafkiana según la cual la ley depende de aquel que está frente a la ley.
De modo que, si por un lado, lo propio de toda revolución es el establecimiento de los parámetros de interpretación que legitiman retroactivamente la violencia fundadora, reproponiendo el círculo en cuestión, de otro, se muestra hasta qué punto hay, dentro de todo círculo, una posibilidad de “huelga general”, o de un derecho a discutir el derecho, cuyo momento más denso es el propio Estado.
Se plantea por tanto, la posibilidad de una situación revolucionaria en toda lectura instauradora de una legibilidad imposible en la actualidad del Estado.
A los ojos de Derrida (sus comentarios fueron publicados en el 90), la huelga puede realizarse bajo la forma de la interrupción de la energía que anima las comunicaciones; la introducción de un virus en la red de ordenadores, o bien introducir algún equivalente al sida en la propia transmisión del sentido. ¿Puede un virus participar de una huelga?
La crítica benjaminiana de la violencia, como medio que se legitima de acuerdo a fines, apunta a destruir el círculo por el cual lo propio de la violencia sería el referirse exclusivamente a crear o bien a conservar el derecho. Para alcanzar dicho propósito, se acude a la distinción entre violencia “mística” (fundadora, de origen griego) y divina (puramente destructora, de origen judío). La primera, funda derecho absoluto a partir de un acto incalculable -la “cólera” de los dioses-, por el cual se enlaza la vida humana a la falta, al castigo y al derecho a derramar sangre. La segunda, lo destruye todo, a excepción del alma humana. No derrama sangre. Prioriza la vida, en tanto que la vida incluye un potencial de justicia. La destrucción de derecho, no se confunde, por tanto con el asesinato, y más que realizarse por la vía de un nuevo derecho positivo, produce sus efectos en la desvinculación entre derecho y poder de matar.

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